Un giro radical del Blog. Ahora mediante este sitio, estaré subiendo videos de canciones que he compuesto. Son muy buenas letras, espero le agrade a USTED, que lo ve.
jueves, 8 de diciembre de 2016
5.1 Sociedades Mercantiles
Sociedad Mercantil:
Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o una actividad sujeta al derecho mercantil.
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.
Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o una actividad sujeta al derecho mercantil.
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.
5 Contratos Mercantiles
Concepto:
Es un acuerdo privado; oral o escrito entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento están obligadas.Para que haya un contrato deben ser por medio de voluntades donde se generan derechos y obligaciones en las partes. Han sido definidos como actos jurídicos bilaterales o multilaterales; ya que pueden participar dos o mas personas. Se encuentran legalmente regidos por una rama del derecho, ya sea mercantil o comercial.
El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones; así que se afirma que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o mas voluntades que crean o transfieren derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en el cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante.
martes, 6 de diciembre de 2016
4. Títulos de Crédito
Títulos de Crédito

Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión.
Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y cheques. En el mundo actual, son imprescindibles, para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar.
Para hacer valer el derecho contenido en el título de crédito es contar con el documento que lo acredita, que le confiere a su titular, legitimidad activa contra el sujeto pasivo que se obligó en el documento.
Una de sus características principales es la de ser necesario, sin título de crédito no hay obligación exigible. Este puede ser transmisible, y cada nuevo titular del documento adquiere por sí mismo la titularidad del derecho.
CLASIFICACIONES
Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré.
Por su objeto: Pueden ser: Personales o Corporativos: cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario: Obligaciones: Que confieren un título de crédito y; Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.
Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales
Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.
Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.
Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.
Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros: Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.
viernes, 2 de diciembre de 2016
3. EMPRESA
Empresa
Conjunto de factores de producción coordinados, cuya función es producir, siendo la finalidad determinada por el sistema de organización económica en el que la empresa se halle inmersa. En el sistema capitalista o de economía de mercado, el fin de la empresa ha constituido tradicionalmente la obtención del máximo de los beneficios o lucro.
La empresa es mas que un simple conjunto de bienes materiales; es un sistema de coordinación central (unidad de dirección o planificación).
Depende del tamaño de la empresa se designa si es pequeña o es grande. Hay distintos tipos, según sea su naturaleza productiva; pueden ser clasificadas en tres tipos:
1. PRIVADAS: su capital es propiedad de particulares (accionistas y socios)
2. PUBLICAS: el capital es propiedad del Estado y de los poderes públicos en general.
3. EMPRESAS SOCIALES O COOPERATIVAS: el capital es de los trabajadores.
jueves, 1 de diciembre de 2016
2. ACTOS DE COMERCIO
Con base en un criterio formal, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.
1. ARTICULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
2.1 Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934)
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006)
XI. Las empresas de espectáculos públicos.
XII. Las operaciones de comisión mercantil.
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.
XIV. Las operaciones de Bancos.
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
XVI. Los contratos de seguros de toda especie.
XVII. Los depósitos por causa de comercio.
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas.
XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
2.2 CONCEPTO DOCTRINAL
El acto de comercio, es el acto jurídico que distingue entre casos que entran en órbita del derecho mercantil y aquellos propios de la rama civil. existen distintas maneras de celebrar actos de comercio dependiendo de las normativas del pais. estas normas se encargan de establecer el alcance, la capacidad y la competencia de dichos actos.
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