jueves, 8 de diciembre de 2016

5.2 Operaciones de Crédito

Operaciones de crédito: 


Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente.

Las operaciones de crédito pasivas son aquellas en las que los clientes depositan su dinero en la entidad financiera (Caja de Ahorro o Plazo Fijo) y la entidad debe devolver el dinero al término del plazo en el primer caso, y en cualquier momento que sea requerido por el cliente, en el segundo, abonando una tasa de interés por el uso del dinero. El interés es mayor en los plazos fijos ya que el banco cuenta con ese dinero para disponer sin restricciones en el plazo pactado. De estas operaciones de crédito, llamadas colocaciones, el Banco captará efectivo para prestarlo a otros clientes a una tasa de interés mayor al que pagó para recibirlo, tasa que se denomina activa.


5.1 Sociedades Mercantiles

Sociedad Mercantil:

Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o una actividad sujeta al derecho mercantil.

La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

5 Contratos Mercantiles

Concepto: 

Es un acuerdo privado; oral o escrito entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento están obligadas.

Para que haya un contrato deben ser por medio de voluntades donde se generan derechos y obligaciones en las partes. Han sido definidos como actos jurídicos bilaterales o multilaterales; ya que pueden participar dos o mas personas. Se encuentran legalmente regidos por una rama del derecho, ya sea mercantil o comercial.

El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones; así que se afirma que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o mas voluntades que crean o transfieren derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en el cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante.

martes, 6 de diciembre de 2016

4. Títulos de Crédito

Títulos de Crédito


Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. 
Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y cheques. En el mundo actual, son imprescindibles, para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar.

Para hacer valer el derecho contenido en el título de crédito es contar con el documento que lo acredita, que le confiere a su titular, legitimidad activa contra el sujeto pasivo que se obligó en el documento.


Una de sus características principales es la de ser necesario, sin título de crédito no hay obligación exigible. Este puede ser transmisible, y cada nuevo titular del documento adquiere por sí mismo la titularidad del derec
ho.

CLASIFICACIONES

Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré.

Por su objeto: Pueden ser: Personales o Corporativos: cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario: Obligaciones: Que confieren un título de crédito y; Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.

Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales

Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.

Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.

Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.

Por su circulación: Pueden ser: Normativos o Directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos; A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo; Al Portador: que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.


Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros: Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.

viernes, 2 de diciembre de 2016

3. EMPRESA

Empresa

Conjunto de factores de producción coordinados, cuya función es producir, siendo la finalidad determinada por el sistema de organización económica en el que la empresa se halle inmersa. En el sistema capitalista o de economía de mercado, el fin de la empresa ha constituido tradicionalmente la obtención del máximo de los beneficios o lucro. 

La empresa es mas que un simple conjunto de bienes materiales; es un sistema de coordinación central (unidad de dirección o planificación).

Depende del tamaño de la empresa se designa si es pequeña o es grande. Hay distintos tipos, según sea su naturaleza productiva; pueden ser clasificadas  en tres tipos:


1. PRIVADAS: su capital es propiedad de particulares (accionistas y socios)


2. PUBLICAS: el capital es propiedad del Estado y de los poderes públicos en general.

3. EMPRESAS SOCIALES O COOPERATIVAS: el capital es de los trabajadores.

jueves, 1 de diciembre de 2016

2. ACTOS DE COMERCIO

  

Con base en un criterio formal, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.

 1. ARTICULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

2.1 Artículo 75. La ley reputa actos de comercio: 


I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934)
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006)
XI. Las empresas de espectáculos públicos.
XII. Las operaciones de comisión mercantil.
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.
XIV. Las operaciones de Bancos.
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
XVI. Los contratos de seguros de toda especie.
XVII. Los depósitos por causa de comercio.
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas.
XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000)
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.


2.2 CONCEPTO DOCTRINAL

El acto de comercio, es el acto jurídico que distingue entre casos que entran en órbita del derecho mercantil y aquellos propios de la rama civil. existen distintas maneras de celebrar actos de comercio dependiendo de las normativas del pais. estas normas se encargan de establecer el alcance, la capacidad y la competencia de dichos actos.

lunes, 21 de noviembre de 2016

1.3 Auxiliares del Comercio

Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante.

Auxiliares del Comercio


se clasifican fundamentalmente en:

Comisionista:

El comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.






Agentes de Comercio:

Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.



Corredores: 

Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.


Agentes Aduanales: 

Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.







Contadores Públicos: 

Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.







1.2 Nacimiento y Concepto de DERECHO MERCANTIL


Dentro del Derecho nos encontramos con dos tipos: el derecho privado y el derecho público. El Derecho mercantil pertenece al Derecho privado, este es el conjunto de normas que regula la actividad de los particulares entre sí, o de estos y el Estado u organismos públicos, cuando actúan de forma privada.

CONCEPTO: 

Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, etc. Sintetizando podríamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio.


NACIMIENTO:

El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y además crearon tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial.

También durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. Este carácter profesional se mantuvo hasta el principios del siglo XIX, cuando se desarrollo la codificación. El triunfo del liberalismo que propugnaba la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, hacía que careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional.

Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Código de Comercio francés de 1807 intentó circunscribir el Derecho Mercantil a los actos objetivos de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia naturaleza sean comerciales, con independencia de la profesión de quién lo realice. La idea de que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de comercio, resultó un fracaso debido a la dificultad para determinar en la práctica dicho concepto: existen actos jurídicos que pueden ser civiles y mercantiles. Por esta razón se ha vuelto a la primitiva concepción subjetivista, considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de comerciantes.

domingo, 13 de noviembre de 2016

1.1 El Comercio y El Comerciante

EL COMERCIO:



Se denomina como una actividad socio económica, donde se lleva a cabo el intercambio de bienes y servicios; materiales libres en el mercado de compra y venta; ya sea para su uso, venta o transformación.




El comercio es una fuente de recursos tanto para el empresario como para el país donde esté constituido.



El COMERCIANTE: 


Es la persona física o moral, que se dedica habitualmente al comercio. Quien realiza actos de comercio; como ejemplo encontramos a los dueños de un local, en el que, se venden productos.


lunes, 17 de octubre de 2016


INTRODUCCION
1.1 El  Comercio
1.2 Nacimiento y Concepto de Derecho Mercantil
1.3 Auxiliares del Comercio
2. ACTOS COMERCIALES
2.1 Artículo 75 del Código del Comercio
2.2 Concepto Doctrinal
3. EMPRESA
4. TÍTULOS DE CRÉDITO
5. CONTRATOS MERCANTILES
5.1 Sociedades Mercantiles
5.2 Operaciones de Crédito

viernes, 26 de agosto de 2016

Presentación

Bienvenidos sean a este sitio, donde espero compartamos información respecto a temas tratados.
Siendo puntos establecidos, comentando respecto a ello, y comprenderlos podamos.
Soy Daniel Rayo Alonso, mucho gusto.