Dentro del Derecho
nos encontramos con dos tipos: el derecho privado y el derecho público. El
Derecho mercantil pertenece al Derecho privado, este es el conjunto de normas
que regula la actividad de los particulares entre sí, o de estos y el Estado u
organismos públicos, cuando actúan de forma privada.
CONCEPTO:
Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, etc. Sintetizando podríamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio.
NACIMIENTO:
El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y además crearon tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial.
También durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. Este carácter profesional se mantuvo hasta el principios del siglo XIX, cuando se desarrollo la codificación. El triunfo del liberalismo que propugnaba la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, hacía que careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional.
Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Código de Comercio francés de 1807 intentó circunscribir el Derecho Mercantil a los actos objetivos de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia naturaleza sean comerciales, con independencia de la profesión de quién lo realice. La idea de que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de comercio, resultó un fracaso debido a la dificultad para determinar en la práctica dicho concepto: existen actos jurídicos que pueden ser civiles y mercantiles. Por esta razón se ha vuelto a la primitiva concepción subjetivista, considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de comerciantes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario